Medellín, noviembre 22 de 2017
Por solicitud de algunos afiliados aclaramos de nuevo el alcance de dos de los puntos acordados entre ATRAE y la Empresa, en la Convención Colectiva 2018-2023.
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Auxilios
Los auxilios expresamente mencionados en el nuevo acuerdo nunca han tenido efecto salarial.
Los mismos tampoco han tenido relación con las prestaciones sociales: prima de vacaciones, prima de antigüedad, primas legales o extralegales y cesantías.
El salario en Isagén está conformado por:
- El salario básico, fijo u ordinario (artículo 6. Parágrafos 1 y 2 de la Convención actual y no modificado en el nuevo acuerdo).
Y, por uno de estos valores y conceptos, que son excluyentes:
- El subsidio de localización, según lo contemplado en el artículo 13, de la actual Convención y no modificado en el nuevo acuerdo
- El auxilio de refrigerio, contemplado en el artículo 14 de la actual Convención y no modificado en el nuevo acuerdo
La suma de salario básico (fijo u ordinario) más el subsidio de localización o, en su defecto, el auxilio de refrigerio, constituyen el salario del trabajador de Isagén.
Por otra parte, en relación con el ingreso base de cotización (IBC) el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, “Base de cotización de los trabajadores dependientes de los sectores privado y público”, especifica que la base para calcular las cotizaciones al sistema general de pensiones será el salario mensual. Es decir, para nuestro caso, la suma obtenida según el párrafo anterior. Nada cambia con lo acordado en la Convención Colectiva la vigencia 2018-2023.
Nota: Como algunas empresas evaden el pago de seguridad social y parafiscales al Sistema de la Protección Social, pagando más en auxilios que en salario, el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, ordena que los pagos laborales no constitutivos de salario no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración. El nuevo acuerdo nada tiene que ver con su aplicación ni en nada desfavorece al trabajador.
En resumen, ni el salario, ni los auxilios, ni el ingreso base de cotización para la estimación del ingreso base de liquidación pensional, sufren cambio alguno por el nuevo acuerdo alcanzado.
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Periodicidad del pago salarial
Las empresas le pagan a sus trabajadores normalmente 360 días al año. En el caso de Isagén se han pagado 365 días o 366 en los años bisiestos.
El pago quincenal acordado deja en claro, en un aparte del anexo de la Convención Colectiva, que esto no cambia.
El pago salarial mensual corresponde a un pago de 30 días. Eso significa que cada día recibimos un salario equivalente a la relación: (1/30) multiplicado por el monto del salario básico.
El salario mensual y el anual se cancelarán así, en caso del pago quincenal:
- El día 15 de cada mes (o el día hábil laboral anterior), la Empresa paga 15 días de salario. Luego, 15 días durante 12 meses, da un total al año de 180 días.
- El último día de cada mes (o el día hábil laboral anterior) la Empresa pagará 15 días por 7 meses. Luego, 15 días durante 7 meses, da un total de 105.
- El último día de cada mes (o el día hábil laboral anterior) la Empresa pagará 16 días por 5 meses. Estos meses son: mayo, julio, agosto, octubre y diciembre). Luego, 16 días durante 5 meses, da un total de 80 días.
El total de días pagados al año son: 180+105+80= 365 días.
Nota: En los años bisiestos, el segundo pago correspondiente al mes de febrero corresponderá al equivalente a 16 días de salario (en lugar de sólo 15 días de un año no bisiesto). Con esto se asegura, para estos años, un pago de 366 días.
Esperamos haber sido, claros y lo más concisos posibles, sin embargo, cualquier duda pueden dirigirse a los miembros de la Junta Directiva Nacional o solicitar una reunión llamando a la oficina de ATRAE, teléfono 3257981, con el fin de tratar el tema.
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENERGÍA
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
RODRIGO ALONSO PANIAGUA GRISALES
PRESIDENTE
SONIA MARÍA ECHEVERRI BERRÍO
SECRETARIA