A propósito del reconocimiento como cabeza de familia y las ventajas otorgadas por la Ley
No se es cabeza de familia aunque la persona –la mujer- se encargue sola de su familia.
La Corte Constitucional aclara que es necesario que el padre:
- Incumpla de manera total con sus obligaciones
- Que abandone el hogar, o
- Que se le califique en incapacidad física, síquica, sensorial o mental.
La Ley 790 de 2002 determina que la persona cabeza de familia debe:
- Tener a cargo la responsabilidad de los hijos menores de edad o a las personas incapacitadas para trabajar.
- Encargarse de una responsabilidad permanente.
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