Acuerdo de Negociación Colectiva Anticipada

Oct 31, 2017 | atrae | 3 Comentarios

Medellín, octubre 31 de 2017

 

Acuerdo de Negociación Colectiva Anticipada

 

Apreciados afiliados y amigos:

 

En el día de ayer, lunes 30 de octubre de 2017, la Asociación de Trabajadores de la Energía – ATRAE- y la Empresa – ISAGEN- alcanzamos un acuerdo que permitió anticipar la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo que regirá las relaciones laborales entre las partes.

El acuerdo logrado permite:

  1. Vigencia

Entre el 1 de enero de 2018 y el 28 de febrero de 2023.

  1. Reajuste y aumento de sueldos:

  • El 1° de enero de 2018, incremento del salario en el equivalente al IPC acumulado anual entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, más un 1%.
  • El 1° de marzo de 2018, incremento del salario en el equivalente al IPC acumulado, del 1° de enero al 28 de febrero del 2018, siempre y cuando mayor a cero.
  • El 1° de marzo de 2019, incremento del salario en el equivalente al IPC acumulado anual entre el 1° de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, más un 1%.
  • El 1° de marzo de 2020, incremento del salario en el equivalente al IPC acumulado anual entre el 1° de marzo de 2019 y el 29 de febrero de 2020, más un 1%.
  • El 1° de marzo de 2021, incremento del salario en el equivalente al IPC acumulado anual entre el 1° de marzo de 2020 y el 28 de febrero de 2021, más un 1%.
  • El 1° de marzo de 2022, incremento del salario en el equivalente al IPC acumulado anual entre el 1° de marzo de 2021 y el 28 de febrero de 2022, más un 1%.
  1. Bonificación por firma de la Convención Colectiva

La Empresa pagará por una sola vez en la segunda catorcena del mes de noviembre una bonificación no constitutiva de salario de cinco millones de pesos ($5.000.000), a todos los afiliados a la Asociación hasta el 30 octubre de 2017.

  1. Fondo de Solidaridad por Salud

Se acordó que su manejo se hará con participación directa del Comité conformado por ATRAE y las demás organizaciones sindicales con participación en el Fondo de Solidaridad por Salud.

  1. Jornada Laboral

Se deja pactado convencionalmente que la jornada máxima laboral en 41.25 horas semanales.

  1. Forma de pago

La Empresa podrá modificar la forma de pago de catorcenal a quincenal, pero en este caso deberá hacerlo en la proporción 15/30 o 16/30 según el mes, de manera que al final del año se paguen 365 días en el año o 366 si se tratase de año bisiesto.

En consecuencia, el pago quincenal se efectuaría de la siguiente manera:

Mes Pago (Relación)
1.     Enero 15

2.     Enero 30

15/30

15/30

3.     Febrero 15

4.     Febrero 28-29

15/30

15/30 (ó 16/30 los años bisiesto)

5.     Marzo 15

6.     Marzo 30

15/30

15/30

7.     Abril 15

8.     Abril 30

15/30

15/30

9.     Mayo 15

10.  Mayo 30

15/30

16/30

11.  Junio 15

12.  Junio 30

15/30

15/30

13.  Julio 15

14.  Julio 30

15/30

16/30

15.  Agosto 15

16.  Agosto 30

15/30

16/30

17.  Septiembre 15

18.  Septiembre 3o

15/30

15/30

19.  Octubre 15

20.  Octubre 30

15/30

16/30

21.  Noviembre 15

22.  Noviembre 30

15/30

15/30

23.  Diciembre 15

24.  Diciembre 30

15/30

16/30

 

Por lo tanto,

-Se pagarían doce (12) quincenas los días quince de cada mes, todos los meses, en la relación 15/30. -Seis (6) quincenas los días treinta de los meses de enero, marzo, abril, junio, septiembre y noviembre en la relación 15/30.

-Una quincena el veintiocho de febrero en la relación 15/30 o 16/30 los años bisiestos.

-Y cinco (5) quincenas en los meses de mayo, julio, agosto, octubre, diciembre en la relación 16/30.

 

  1. Se deja constancia que con excepción del auxilio de refrigerio y el subsidio de localización, no constituyen salario los demás auxilios contemplados en la Convención Colectiva.

Todos los demás asuntos no informados en este comunicado permanecen exactamente iguales a los de la Convención Colectiva vigentes.

 

 

RODRIGO ALONSO PANIAGUA GRISALES

Presidente

 

SONIA MARÍA ECHEVERRI BERRÍO

Secretaria

 

Ver: Aclaraciones con respecto a los auxilios en el Acuerdo de Negociación Colectiva Anticipada

 

 

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3 Comentarios

  1. Mary Luz Osorio Montoya

    Muchas gracias por la información y por su labor.

  2. HERNAN DARIO GAVIRIA VARGAS

    MUCHAS GRACIAS POR ESTA GESTIÓN.
    Pregunta: con respecto al punto 7, qué otros auxilios constituían salarios?

  3. FABIAN ANDRES OSORIO

    Excelente gestión, gracias a todas las personas que hicieron posible esta negociación.

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