El Gobierno expidió en el mes anterior, el decreto número 1072 de fecha mayo 26, conocido como Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Se trata de una compilación de las normas vigentes al momento de su expedición, las cuales regulan lo concerniente con la materia en el país.
A continuación, encontrará un resumen de la reglamentación de la jornada de trabajo y el trabajo suplementario (tiempo extra).
En adelante, con cada boletín, resumiremos y comentaremos uno por uno, los principales aspectos de la reglamentación laboral vigente.
Jornada y Trabajo Suplementario
En el artículo 2.2.1.2.1.1. Autorización para desarrollar trabajo suplementario, se establece:
- Que ni aún con el consentimiento expreso de los trabajadores, podrán los empleadores realizar excepciones a la jornada máxima laboral. Es necesario contar con la autorización especial del ministerio del Trabajo.
- Señala también, que al mismo tiempo que presenta la solicitud para la autorización de trabajo en horas extraordinarias, el empleador deberá fijarla en lugares visibles del establecimiento de trabajo, hasta que el ministerio de Trabajo defina sobre dicha autorización.
- La providencia con la decisión del Ministerio deberá fijarse en los mismos sitios en los cuales se publicó la solicitud. El
sindicato o sindicatos tendrán derecho a hacer uso de los recursos legales contra dicha providencia.
- Si el empleador no cuenta con la autorización del Ministerio, dicha violación será sancionada de conformidad con las normas legales.
En el artículo 2.2.1.2.1.2. Registro del Trabajo Suplementario, se ordena al empleador llevar registro diario del trabajo suplementario de cada trabajador, especificando: nombre, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas diurnas y nocturnas y liquidación de las horas extras. El trabajador deberá recibir un duplicado diario de ese registro, firmado por el representante del empleador.
En el artículo 2.2.1.2.1.3. Excepciones en casos especiales, se le permite al empleador ir más allá del límite máximo de horas trabajo impuesto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, por razones atribuibles a fuerza mayor, caso fortuito, por amenaza de ocurrencia de accidente, o en caso de trabajos de urgencia. En este caso solo se permite hacerlo para evitar una perturbación grave de las actividades de la empresa.
Nota: El artículo 161, Duración, del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 20 de la Ley 50 de 1990, establece la duración de la jornada ordinaria máxima laboral en ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana. En el texto siguiente de ese artículo se contemplan las excepciones.
En el artículo 2.2.1.2.1.4. Actividades ininterrumpidas, se acepta que cuando una empresa considere por razón de su naturaleza o por sus necesidades técnicas, que algunas de sus actividades deben ser atendidas sin interrupción y requieren del trabajo de sus empleados durante los siete días de la semana, deberá comprobarlo ante el Ministerio del Trabajo o la Inspección del Trabajo del lugar.
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