- La Ley 1010 contra el acoso laboral data del 2006. Su intención fue hacer evidentes las conductas que tipifican el acoso laboral (artículo 7) y las que no (artículo 8).
- La resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo, modificada sustancialmente por la resolución 1356 de 2012, definió la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral.
- El Comité de Convivencia Laboral de la empresa debe tratar en primera instancia de este asunto, procurando subsanar las situaciones que originan el conflicto, así como prevenirlas. No está en sus manos decidir si se presentó en efecto acoso laboral.
- No siempre se logra la confidencialidad. Tampoco se toman acciones que solucionen de fondo la conducta o conductas de acoso laboral.
- La resolución 652 de 2012, deja en claro que de no llegarse a un acuerdo, no cumplirse las recomendaciones del Comité, o en el caso de que la conducta persista, se debe informar a la alta dirección y cerrar el caso. El trabajador podrá presentar la queja ante el inspector del trabajo o demandar ante un juez competente.
- El sistema judicial, sin embargo, tiene serias falencias y el trabajador víctima de acoso laboral no logra, en la inmensa mayoría de los casos, que se haga justicia. Las barreras para lograr la toma de acciones para impedir el acoso laboral o sancionar a los culpables son múltiples en la práctica.
Fuente: https://www.eltiempo.com/vida/victimas-de-acoso-laboral-sin-justicia-por-tantas-barreras-290862
Nota. El detalle sobre el acoso laboral en el sector público, otros obstáculos para hacer efectiva la norma contra el acoso laboral, cómo operan estas conductas en los contratos de prestación de servicios y qué es y qué no es acoso laboral se puede ampliar en http://www.urosario.edu.co/Investigacion/UCD-2018/Articulos/Victimas-de-acoso-laboral-sin-justicia-por-tantas/.
0 comentarios