¿Cuándo se trabaja y se reconoce el pago de horas extras?
- En general, la jornada laboral ordinaria es de 8 horas diarias y de 48 horas a la semana. En ISAGEN, por acuerdo convencional la jornada laboral es de 41.25 horas semanales (artículo 28, Jornada de trabajo, Convención Colectiva ATRAE 2018-2023).
- Las horas extras trabajadas no pueden exceder de 2 diarias ni de 12 a la semana. Esto significa que la jornada laboral diaria máxima es de 10 horas y la semanal de 60 horas.
- Quienes devenguen salario integral no pueden reclamar horas extras. Se entiende que un 30% de su salario se reconoce a modo de factor prestacional.
- Los trabajadores que de dirección, confianza y manejo, tampoco pueden exigir el pago de horas extras. Para que esto sea así, se requiere que efectivamente estas trabajadores desempeñen actividades que impliquen la responsabilidad sobre el trabajo de otros trabajadores o tengan a su cargo, de alguna manera, la conducción o representación de la compañía para la cual laboran.
- Las horas extras diurnas se pagan con un valor adicional equivalente al 25% de la hora normal. La hora extra nocturna – entre las 9 p.m. y hasta las 6 a.m. – se paga con un valor adicional equivalente al 75%. Las horas extras se pagan en los casos de los trabajadores amparados por la jornada máxima legal o convencional.
¿Qué son la disponibilidad y el derecho de desconexión digital?
- A la sujeción del trabajador a recibir en cualquier momento, por fuera de la jornada laboral normal, una orden para trabajar por parte del empleador o jefe, se le llama Deberá ser remunerada, como recargo por trabajo suplementario, en los casos en que implique trabajo efectivo y se requiere que el trabajador esté amparado por la jornada máxima legal o convencional. En el caso de ISAGEN el pago de la disponibilidad debe ajustarse, además, a lo acordado en la Convención Colectiva 2018-2023 (artículo 7, literal f, Disponibilidad) y por lo tanto en la correspondiente guía administrativa.
- La desconexión digital es el derecho del trabajador a no ser llamado o requerido por el empleador o jefe por ningún medio, trátese de un canal tecnológico como correo electrónico, teléfono fijo o móvil, “WhatsApp”, o cualquier otro, por fuera de su jornada laboral.
En Colombia aún no se legisla para proteger al trabajador en este materia.
Fuentes:
http://www.elcolombiano.com/negocios/en-que-momento-aplica-el-pago-de-horas-extras-EI8648503
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