El Estatuto Tributario, en su artículo 206, establece que están gravados con el impuesto de renta la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria.
Las excepciones y deducciones son pocas y, mediante la reforma laboral, han sido limitadas en grado importante. Se trata, entre otras, de los pagos por alimentación (E.T. Art.387-1), de las contribuciones del patrono para la educación de los empleados (E.T. Art. 107-2), los aportes obligatorios a los sistemas de salud y de pensiones.
Las deducciones especiales contemplan los intereses por préstamos para adquisición de vivienda o costos financieros por leasing habitacional, hasta máximo 1200 UVT al año, $50.894.000; los planes complementarios de salud, no más allá de 16 UVT mensuales; los intereses sobre préstamos educativos del Icetex para educación superior del contribuyente, con límite de 100 UVT anuales; el cincuenta por ciento del gravamen al movimiento financiero (GMF) y, por dependientes, el diez por ciento (10%) del ingreso laboral, sin exceder de los 32 UVT mensuales, $1.357.000.
Las rentas exentas quedaron limitadas a 790 UVT anuales, equivalente a $33.505.00 al año, según lo dispone la Ley 2277 de 2022. Antes, el tope ascendía a 240 UVT mensuales, esto es, $109.452.000 al año. Se incluyen la rentas de trabajo así no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
Por esas razones, en especial por la gran reducción en la aplicación del total de las rentas exentas y las deducciones, es muy probable – que, a partir de cierto monto salarial básico, aproximadamente cinco millones mensuales, el monto del impuesto a pagar en el 2024 sobre los ingresos laborales y otros obtenidos en el 2023- aumente de manera sustancial.
Conviene por lo tanto, y es nuestra recomendación, asesorarse con un experto en materia tributaria, pues cada trabajador tiene particularidades económicas que le son propias, para estimar el valor del impuesto a pagar el año entrante y tomar una decisión informada, sobre si le conviene aumentar el porcentaje de retención en la fuente y pagar de manera gradual el monto del impuesto encontrado, o, si se prefiere mantener el porcentaje según lo calcula la Empresa y realizar un pago único y adicional, un tanto mayor, al momento del pago del impuesto de renta en el 2024. Con el mismo objetivo en mente, es bueno decidir si se hacen valer las deducciones al monto del cálculo del porcentaje de retención o, en cambio, no se solicitan, para aumentar la retención en la fuente este año, y solo aplicarlas en la declaración de renta del año próximo. En caso de tomar una decisión de aumentar el porcentaje de retención en la fuente, debe informársele al área de Compensación lo más pronto posible.
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