Recuerda que según el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, el ciudadano que haya votado y tenga su certificado electoral, tiene derecho media jornada de descanso compensatorio y remunerado, la cual deberá disfrutarse en el mes siguiente al día de la votación, y de común acuerdo con el empleador.
Quienes hayan participado como jurados de votación, se beneficiarán con un día completo de compensatorio adicional al medio día que les otorga el certificado electoral.
Los empleadores que se nieguen a otorgar este tiempo libre, podrán ser reportados al Ministerio de trabajo.
0 comentarios