La Estabilidad Laboral en la Convención Colectiva ATRAE 2018-2023 y en la regulación

Feb 8, 2019 | Actualidad Laboral | 1 Comentario

 

¿En qué consiste la Estabilidad Laboral?

 

Por estabilidad laboral se debe entender las disposiciones que buscan alargar el tiempo de vigencia del contrato laboral o, de otra manera, exigir el cumplimiento de ciertos procedimientos para su finalización, o para encarecer su terminación unilateral.

Regulación sobre la estabilidad laboral

 

La estabilidad laboral está contemplada en el artículo 4to de la Convención Colectiva ATRAE-2018-2023, en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, o en diversas disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo -CST- entre otras los artículos 61 y 62.

La Corte Constitucional en la Sentencia T-307 de 2008, M.P.: Humberto Sierra Porto, menciona[1]:

La protección a la estabilidad en el empleo respecto de todos los trabajadores, contemplada en el artículo 53 de la Constitución Política, es un principio que rige de manera general las relaciones laborales, lo cual supone que el cumplimiento estricto de las obligaciones propias que demanda el desarrollo del objeto del contrato de trabajo por parte del empleado, redunda en la conservación de su cargo, salvo que exista un procedimiento previo, o que se verifique algunas de las causales contempladas en la ley para que el empleador pueda dar por terminada la relación de trabajo.

La Asociación frente al despido con justa causa, una posición inquebrantable

 

En el artículo 4to de la Convención Colectiva establece que la Empresa no despedirá a ningún trabajador por justa causa, sin antes citarlo a una audiencia de descargos, con no menos de cinco (5) días de anticipación.

El trabajador tiene el derecho a solicitar la asesoría, el acompañamiento de al menos un representante de la organización sindical ATRAE.

La Asociación ha tenido por norma elaborar por escrito los descargos del trabajador, la refutación de las “pruebas” aportadas por la Empresa, su alegato y sus pruebas con la intención de desvirtuar las imputaciones de la Empresa.

En todas las ocasiones en que dicho proceso disciplinario se ha presentado, uno o dos miembros de la Junta Directiva Nacional ha acompañado al imputado y lo han respaldo durante toda la audiencia, con la intención de evitar que se auto- incrimine y que sus respuestas apunten a demostrar su inocencia.

El interés de la Asociación durante todo el proceso adelantado por la Empresa contra el compañero es obtener una decisión que le sea favorable y en muchas ocasiones lo hemos logrado: caída del proceso por alguna falla encontrada en el mismo, refutación de pruebas, cumplimiento de los plazos límites para la toma de decisiones; con lo cual se ha logrado que no haya aplicación de sanción alguna. En los otros casos, hemos colaborado con la demanda laboral con miras a obtener que los jueces anulen la decisión tomada por la Empresa. En por lo menos un caso, el fallo ha salido favorable.

La Asociación frente al despido sin justa causa: apoyo al trabajador, rechazo y denuncia

 

En estos casos, la Asociación apoya al trabajador para estudiar su situación y muy en especial demandar y obtener el fallo favorable de reintegro, tal como está contemplado en el parágrafo 9, del artículo 4to, de la Convención Colectiva vigente ATRAE 2018-2023.

Se debe aplicar la tabla de indemnización, según el parágrafo 5 del artículo 4 de la Convención Colectiva de ATRAE, que implica valores bastante más altos que los contemplados en lo legal y no son en ningún caso inferiores a los contemplados en ninguna otra convención de trabajo vigente con ISAGEN.

El salario base de indemnización se obtiene teniendo en cuenta las variables con los cuales se calculan las cesantías consolidas, las cuales se explican con detalle en el Anexo H -Cesantías Consolidadas de la Convención Colectiva ATRAE -2018-2023.

Tal como señala Andrea López (2012), “…la finalización del vínculo laboral contractual debe encontrarse necesariamente precedida, en todo caso, de una justa causa so pena de verse compelido el empleador a reconocer las indemnizaciones previstas en el artículo 62 del Código del Trabajo y/o aquellas que se encuentren previstas en la Convención o Pacto Colectivo, sí estos existen”. Resaltemos los tres aspectos principales que conforman este texto:

  1. Necesidad de una justa causa para terminar el contrato laboral, o
  2. Reconocimiento de las indemnizaciones, en caso de despido unilateral, sin justa causa, de acuerdo con la dispuesto en el artículo 62 del Código Laboral, o, de ser mejor los montos, claro, la aplicación de lo dispuesto en la Convención Colectiva.

Las distintas modalidades de acuerdos de retiro o por mutuo acuerdo de las partes

 

Los acuerdos forzados, mal llamados genéricamente acuerdos de retiro por la Empresa, no son de la misma naturaleza que la que concierne a los despidos por justa o sin justa causa. Pero, cuando estas deplorables situaciones se presentan, el trabajador tiene todo el derecho a exigir asistencia. En la Asociación estamos siempre prestos a colaborarle. Nuestra oficina en el séptimo piso, nuestros teléfonos fijos o celulares, siempre, siempre están disponibles para darles la ayuda que necesiten.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante sentencia del 21 de junio de 1982, declaró como válida la oferta de bonificaciones para terminar el contrato laboral, sin que se pueda alegar coacción o violencia ejercida sobre la contraparte[2].

El magistrado José Roberto Herrera sostiene que “NI la ley ni las decisiones judiciales impiden que los empleadores promuevan planes de retiro compensado (…) tales propuestas patronales son una actuación legítima en la medida en que el trabajador beneficiario goza de libertad para aceptarla o rechazarla”[3]

 

Otras causales para la terminación del contrato laboral

 

Las posibilidades para terminar el contrato laboral son amplias, estas otras sólo las enumeraremos:

  • Expiración del plazo fijo pactado
  • Terminación de la obra o la labor contratada
  • Incapacidad total del trabajador
  • Muerte del trabajador
  • Reconocimiento de la pensión con inclusión en la nómina de pensionados de la entidad de seguridad social que reconoce la prestación.
  • Liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
  • Renuncia del trabajador
  • Mediante sentencia judicial, en los casos de fuero sindical.
  • Mediante autorización administrativa, frente a situaciones de estabilidad reforzada.

La posición de ATRAE

 

La Asociación tiene como política indefectible defender el empleo y en esa medida se opone firmemente a cualquier modalidad de retiro del trabajador, es decir, a la pérdida de su vinculación laboral.

No obstante, el ordenamiento jurídico colombiano y de cualquier otro país de la órbita de la economía capitalista y por tanto, basada en la propiedad privada, no prohíben el despido, sino que por el contrario, como lo define Andrea López Guerrero (2012), “…el mensaje del ordenamiento jurídico al empleador colombiano no constituye en ninguna medida la prohibición de despedir, sino por el contrario, que la terminación del contrato es posible como alternativa válida cuando la permanencia del trabajador en la organización empresarial entra en contravía de sus intereses, misión y objetivos”[4].

La Asociación de Trabajadores de la Energía -ATRAE- tiene como empeño fundamental defender el empleo, mediante el logro de una estabilidad laboral cierta y perdurable y, por la vía del desempeño en el trabajo en condiciones de bienestar y sostenibilidad para todos sus afiliados.

 

[1] Citado en Reflexiones sobre la terminación del contrato del trabajo en Colombia, por Andrea López Guerrero en el libro Derecho del Trabajo Actual, Universidad Externado de Colombia. Julio de 2012.

[2] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 21 junio de 1982.

[3] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia mayo 18 de 1998. M.P: José Roberto Herrera.

[4] Andrea López Guerrero. “Reflexiones sobre la terminación del contrato de trabajo en Colombia”, publicado en el libro Derecho del trabajo actual, por la Universidad Externado de Colombia. Julio de 2012.

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1 Comentario

  1. jairo escudero

    excelente explicación, a no dejarnos llenar de mentiras por temores infundados, además de diferentes temas de incertidumbre. Debemos permanecer firmes y unidos.

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