Las energías renovables no convencionales cuentan cuatro incentivos tributarios que permiten recuperar la inversión en menor tiempo (Ley 1715 de 2014).
- Reducción de impuesto sobre la renta del 50% del valor de la inversión dentro de los primeros cinco años de ejecución
- Eliminación del IVA y aranceles para los equipos, maquinaria y servicios importados para adelantar los proyectos
- Depreciación acelerada de los activos a cinco años
No obstante, aún quedan importantes asuntos por resolver en materia de regulación:
- El impacto sobre el cargo por confiabilidad
- La definición del precio de escasez
- El cargo por respaldo
En los proyectos de gran magnitud de energía renovables no convencionales se requeriría hacer viables los contratos a largo plazo, en tanto que en su caso los ingresos fluyen más lentamente que en los de energía convencional.
De otro lado, la intermitencia de las energías renovables no convencionales exige contar con un respaldo originado en generación térmica.
Sin embargo, para muchos agentes del sector la decisión sobre qué tecnología emplear es un asunto de mercado, de oferta y demanda. Se exige, por parte de algunos mantener la neutralidad tecnológica, es decir, que no se subsidie a ningún tipo de energía.
0 comentarios