Medellín, mayo 3 de 2017
Apreciados afiliados:
Por estos días ha circulado una información, por video y en redes sociales, en relación con una demanda – acción popular – interpuesta por un colectivo de personas por medio de sus abogados, en razón del cobro de la comisión por administración por un valor mayor al que están autorizados los fondos de pensiones, público o privados, a partir de lo cual se originaría un posible fallo favorable y en consecuencia la devolución del monto cobrado en exceso a los afiliados.
Nos parece conveniente hacerles las siguientes observaciones, en relación con la acción interpuesta – la demanda – y en el posible caso de que se emita un fallo en contra de los fondos de pensiones y a favor de los afiliados:
- Los afiliados al régimen público de prima media con prestación definida, administrada por Colpensiones, no se beneficiarían de devolución alguna, porque el cálculo de la mesada pensional no depende del porcentaje ni del monto de la cuota de administración cobrada. Los únicos beneficiados serían los que reclamen la indemnización sustitutiva.
- Los que estén afiliados a fondos privados lograrían un aumento en su cuenta individual de ahorros, o si se tratase de aquellos que no alcancen el derecho a pensión, también lograrían algún beneficio al reclamar la devolución de sus ahorros.
En conclusión, la acción que vienen adelantando varios abogados para incluir más afiliados en la acción de grupo, en los términos y plazos fijados por la ley, si bien se ajusta a una demanda válida, al menos en nuestro parecer, no debe alentar faltar expectativas de montos de devolución considerables, en ninguno de los casos, pero menos aún en el régimen público de pensiones.
Asociación de Trabajadores de la Energía
Cordialmente,
RODRIGO ALONSO PANIAGUA GRISALES
Presidente
SONIA ECHEVERRI BERRÍO
Secretaria General
Muchas gracias por la aclaración, excelente gestión
Buena la información.