Trabajo en casa y teletrabajo: diferencias, beneficios, desventajas, aspectos financieros y legales

Jul 28, 2020 | Actualidad Laboral | 1 Comentario

 

Diferencias entre trabajo en casa y teletrabajo

 

Teletrabajo 

 

  • El teletrabajo está reglamentado por la Ley 1221 de 2008. Es una forma de organización del trabajo.
  • Requiere que en el sitio de trabajo haya condiciones adecuadas de ergonomía, ambientales y de seguridad. Estas condiciones son exigidas por la ARL y a esta entidad se le debe informar sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar.
  • Entre el trabajador y la empresa deben establecerse compromisos, evaluación y acuerdos.
  • Utiliza como soporte las TIC y no exige presencia física del trabajador en las instalaciones de la empresa o sitio específico.
  • Requiere que el empresario informe al Mintrabajo de su existencia.
  • Se debe y tiene que estar afiliado a la seguridad social: salud, pensión y ARL. Lo cual se supone cierto para todo trabajador que tenga un contrato directo con alguna empresa.

 

Trabajo en casa

 

  • Reglamentado por la Circular 0041 del 2 de junio de 2020 del Ministerio del Trabajo. Hay un proyecto de ley, a julio de 2020, en el Congreso para regularlo de manera permanente.
  • Se trata de trabajadores autorizados a realizar su labor en casa, de forma ocasional, temporal y excepcionalidad, para adelantar sus actividades en razón de la pandemia y de las medidas de aislamiento. (Circular 21 de 2020 del Ministerio de Trabajo).
  • Los trabajadores deben cumplir, desde su casa, las normas sobre seguridad laboral de la empresa, deben cuidar su salud y suministrar información permanente sobre la misma a su empleador.
  • En el decreto 771 del 3 de junio, estableció que el auxilio de transporte se debe reconocer a modo de auxilio por conectividad digital.
  • Se prohíbe por parte del Ministerio de Trabajo asignar cargas laborales adicionales a las incluidas en la jornada de trabajo. Se debe respetar los días de trabajo pactados. Se atenderán los correos electrónicos y los mensajes (WhatsApp) dentro del horario acordado. (Circular 0041 de 2020).
  • El numeral 4 del artículo 6 de la ley 1221 de 2008 determina que: “una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado desde su domicilio o en un lugar distinto a los locales de trabajo del empleador”.
  • “En el ‘trabajo en casa’ la relación laboral permanece vigente, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social y no puede haber disminuciones unilaterales de salario so pretexto de que el trabajo se desarrolla en casa”, según el ministro de trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

 

Beneficios y desventajas del trabajo en casa

 

  • Con relación a las supuestas desventajas, justamente la Escuela Nacional Sindical -ENS se expresa así sobre las que son a su juicio las enormes desventajas del trabajo en casa: “Son los trabajadores quienes cargan con el estrés de combinar sus vidas en el hogar con las exigencias laborales, y son ellos quienes asumen el grueso de los costos mentales y materiales que exige esta modalidad de trabajo. Por su parte, las empresas solo cumplen con lo que deben responder: salarios[i].
  • Sin embargo, no son pocos los trabajadores que parecen tener una idea diametralmente opuesta, pues trabajar en casa les parece más amable que hacerlo presencialmente, porque pueden dormir un poco más, porque reducen su estrés al no verse obligados a trasladarse en las mañanas y en las tardes en medio de un transporte caótico y agotador., lo que lleva al otro beneficio, más tiempo para estar con su familia. Todo esto otorgaría mayor bienestar para los trabajadores.
  • Las empresas por su parte, siempre y cuando no vean comprometidas la productividad de sus trabajadores, deberían comparar sus mayores costos, al tener que afrontar la financiación de las condiciones laborales (silla, escritorio, ambiente, iluminación, conectividad) en las cuales deben desempeñar sus trabajadores en sus domicilios frente a los ahorros que pudieran derivarse de la no presencialidad en las oficinas (energía, transporte, menores espacios o locales).

 

Aspectos financieros

 

  • Asociados a los costos de implementar el teletrabajo o una figura similar, en cuanto a las condiciones que deben cumplirse para adelantarlo, pero también las que pueden liberarse o disminuirse, por idéntica razón.

 

Aspectos legales

 

  • El teletrabajo está reglamentado por la Ley 1221 de 2008.
  • El trabajo en casa ha sido reglamentado por la Circular 0041 del 2 de junio de 2020 del Ministerio del Trabajo. Hay un proyecto de ley en el Congreso para regularlo de manera permanente.

 

Referencias:

[1] https://razonpublica.com/las-condiciones-del-teletrabajo-la-pandemia/?fbclid=IwAR176AXOch3zieQmiH6G8dIOSoFhFdN-jlQEao8KJfvP12tix-n51CEOumI

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1 Comentario

  1. José Iván Ramírez

    Excelente trabajo, de gran ayuda para entender en estos momentos los diferentes cambios de carácter laboral que estamos afrontando los trabajadores.

    Muchas gracias Rodrigo y equipo ATRAE

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