Verdades del actual Régimen Pensional Colombiano

Jul 19, 2018 | Actualidad Laboral, atrae | 0 Comentarios

 

Acotaciones del doctor Iván Quintero, abogado laboralista y especialista en materia de pensiones:

  1. En materia pensional cada persona es un mundo aparte.
  2. Debería existir más cultura en todos los colombianos para que tomen una decisión informada 10 años antes del cumplimiento de la edad para pensionarse.
  3. El régimen público tiene dos condiciones para pensionarse: edad -57 años mujeres y 62 hombres- y, número de semanas de cotización, 1300 como mínimo.
  4. En el régimen privado solo interesa el capital acumulado a lo largo de la vida laboral.
  5. Las mujeres de 47 años en adelante y los hombres de 52 en adelante ya no pueden cambiarse de régimen pensional.
  6. Colpensiones logró corregir las distorsiones anteriores del Instituto del Seguro Social –ISS-, en especial en lo referente al tiempo de reconocimiento de la pensión y la información contenida en las historias laborales. La mayor confianza en el Estado y en Colpensiones es una de las razones por la cuales muchos colombianos quieren regresar al régimen público o de prima media.
  7. Las personas están dejando para el último minuto la decisión de cambiarse de régimen. Falta adecuada asesoría al respecto. Falta ocuparse más rápido y de mejor manera de este importante asunto.
  8. En todo caso, los fondos privados tienen la obligación de entregar el dinero ahorrado sin cobrar penalidad alguna. Esto, cuando como viene sucediendo en muchos casos, niegan la pensión por falta de suficiente capital acumulado.
  9. Señor Quintero, mi hijo está recién graduado, ¿qué le aconseja que se afilie a un privado o a Colpensiones? – Quintero: “Si fuera mi hijo yo le aconsejaría que se pasara a Colpensiones.
  10. Hay una bomba en materia pensional. No es exclusiva de Colombia. En la mayoría de los países las pensiones se están volviendo insostenibles en materia fiscal.
  11. “Voy a mencionar una cosa que va a sonar tremendamente agresiva, pero, no veo en el mundo cómo el sistema pensional que conocemos se pueda sostener, creo que se va a acabar”.
  12. “El tema pensional hay que mirarlo desde los 22 años de edad y no a última hora”.
  13. “Cada persona debe saber que su tema pensional empieza a los 22 años y no a los 50 o 60”.
  14. “El cambio entre regímenes no se puede hacer cada tres meses o cada que llega el extracto. La ley fue muy clara desde el 94 y se puede cambiar de régimen cada cinco años”.
  15. “La edad clave en los hombres es los 51 años y en el caso de las mujeres a los 46 años por tarde”. Se refiere a la decisión para escoger el mejor régimen pensional, entre el público y el privado.
  16. “Un trabajador no puede estar en los dos regímenes a la vez, eso es ilegal”
  17. “La pensión de sobreviviente es aquella que se le sustituye al cónyuge o compañero permanente de la persona pensionada que fallece y en cualquiera de los dos regímenes funciona exactamente igual. En cualquiera de las dos partes hereda la pensión de la persona que falleció”.

Fuente:

http://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/fondos-privados-o-colpensiones-el-abogado-ivan-quintero-despeja-muchas-dudas/20180717/nota/3774884.aspx

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